Condiciones Generales de Venta para las ventas realizadas a través de la tienda online y de EDI de Industriehof Scherenbostel Heinrich Rodenbostel GmbH
(Versión: agosto de 2026)
§ 1 Disposiciones generales, ámbito de aplicación
(1) Todos los suministros, prestaciones y ofertas de Industriehof Scherenbostel Heinrich Rodenbostel GmbH (en lo sucesivo, el «Vendedor») que se realicen a través de la tienda online del Vendedor en www.industriehof.com, por teléfono, por correo electrónico o mediante un procedimiento EDI (Electronic Data Interchange, intercambio electrónico de datos) acordado entre las partes, se regirán exclusivamente por las presentes Condiciones Generales de Venta. Estas forman parte integrante de todos los contratos que el Vendedor celebre con sus cocontratantes (en lo sucesivo, el «Cliente») relativos a los suministros o prestaciones ofrecidos por el Vendedor. Se aplicarán asimismo a todos los suministros, prestaciones u ofertas futuros al Cliente, aun cuando no vuelvan a pactarse expresamente.
(2) No serán de aplicación las condiciones generales del Cliente o de terceros, aun cuando el Vendedor no se oponga expresamente a su aplicación en cada caso concreto.
(3) Las presentes Condiciones Generales se aplican exclusivamente frente a empresarios que actúen en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente, personas jurídicas de Derecho público o patrimonios especiales de Derecho público. No se celebrarán contratos con consumidores.
(4) El Vendedor pondrá a disposición del Cliente las presentes Condiciones Generales en el idioma de negociación correspondiente. En caso de duda, prevalecerá la versión alemana a efectos de interpretación.
(5) La actividad del Vendedor está orientada a la distribución de piezas de desgaste, piezas de recambio y componentes para maquinaria agrícola, maquinaria municipal y de espacios verdes y maquinaria vitivinícola, así como a fabricaciones especiales según especificaciones del cliente. El Cliente es un profesional del sector y conoce las características propias de los productos, en particular el carácter de piezas de desgaste de los objetos suministrados.
§ 2 Celebración del contrato, acceso a través de la tienda online y de EDI
(1) La presentación de los productos en la tienda online, así como en catálogos, folletos y demás medios, no constituye una oferta vinculante, sino una mera invitación al Cliente a formular, por su parte, una oferta vinculante.
(2) El pedido de mercancías puede realizarse por diversas vías:
a) Pedido a través de la tienda online: El pedido a través de la tienda online requiere el registro previo del Cliente. En el momento del registro, el Cliente deberá facilitar datos veraces y acreditar su condición de empresario. Tras seleccionar los productos deseados e introducirlos en el formulario de pedido, el Cliente formula una oferta vinculante al pulsar el botón «Pedido con obligación de pago».
b) Pedido por EDI: El pedido mediante un procedimiento EDI requiere un acuerdo EDI celebrado por separado entre las partes, en el que se regulen los estándares técnicos, los protocolos de comunicación, los formatos de datos, los requisitos de autenticación y de seguridad, así como las respectivas personas de contacto. Un pedido transmitido a través del sistema EDI se considerará una oferta vinculante desde su recepción en el sistema EDI del Vendedor. Las partes reconocen carácter jurídicamente vinculante a los datos transmitidos mediante el procedimiento EDI. Cada parte asumirá los costes de su propia infraestructura EDI.
c) Pedido por correo electrónico: El Cliente también podrá realizar pedidos por correo electrónico a la dirección indicada a tal efecto por el Vendedor (info[at]industriehof.com o la dirección comunicada por el Vendedor en cada caso concreto). Un pedido transmitido por correo electrónico se considerará una oferta vinculante desde su recepción por el Vendedor. El pedido deberá contener todos los datos necesarios para la ejecución del contrato, en particular el número de artículo y/o la denominación inequívoca del producto, la cantidad, la dirección de entrega y, en su caso, la fecha de entrega deseada. Los pedidos recibidos desde la dirección de correo electrónico del Cliente registrada en el marco del alta como nuevo cliente, o desde una dirección de correo electrónico imputable al Cliente, se imputarán al Cliente. El Cliente deberá velar por que únicamente personas con poder de representación remitan pedidos en su nombre.
d) Pedido telefónico: El Cliente también podrá realizar pedidos por teléfono llamando al número indicado por el Vendedor (+49 (0)5130 - 60 72 0 o la extensión comunicada en cada caso concreto). Un pedido transmitido por teléfono se considerará una oferta vinculante del Cliente desde el momento de la llamada. Para evitar errores de transmisión, el Vendedor remitirá posteriormente al Cliente, para su confirmación, el pedido registrado telefónicamente en forma de texto (Textform, es decir, cualquier declaración legible emitida en un soporte duradero, sin necesidad de firma, en particular por correo electrónico). El Cliente estará obligado a comprobar sin demora el contenido de la confirmación y a comunicar en forma de texto cualquier discrepancia en el plazo de una semana desde su recepción; será de aplicación análoga el § 2, apartado 4, así como los principios de la carta de confirmación mercantil. Los acuerdos accesorios, compromisos o garantías otorgados telefónicamente requerirán, para su validez, la confirmación en forma de texto por parte del Vendedor.
(3) El Cliente estará obligado a proteger sus datos de acceso a la tienda online, así como los datos de comunicación registrados en el marco del alta como nuevo cliente (dirección de correo electrónico, número de teléfono), frente al acceso no autorizado de terceros, y a hacerlos accesibles únicamente a personas autorizadas. Los pedidos realizados utilizando los datos de acceso del Cliente o a través de sus canales de comunicación registrados se imputarán a este, salvo que el Cliente demuestre que el pedido no fue efectuado por él ni por un tercero que le sea imputable. En caso de sospecha de uso indebido, el Cliente deberá informar de ello al Vendedor sin demora.
(4) Con independencia de una eventual confirmación previa de recepción, la oferta solo se considerará aceptada cuando el Vendedor declare expresamente la aceptación al Cliente —ya sea por correo electrónico, mediante mensaje EDI o en cualquier otra forma de texto— o cuando expida la mercancía.
(5) Tras la aceptación de la oferta, el Vendedor remitirá al Cliente una confirmación de pedido. Esta reflejará de forma completa y vinculante el contenido del contrato acordado.
(6) El pedido, la confirmación de recepción, la confirmación de pedido y toda la correspondencia adicional serán registrados electrónicamente por el Vendedor con observancia de la normativa legal en materia de protección de datos.
(7) Las indicaciones del Vendedor sobre el objeto del suministro o de la prestación, así como sus representaciones, tendrán carácter meramente aproximado, salvo que la aptitud para el uso previsto contractualmente exija una correspondencia exacta. No constituyen características garantizadas del producto. Se admiten las desviaciones usuales en el comercio, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes.
(8) El Vendedor se reserva la propiedad intelectual sobre todas las ofertas y presupuestos emitidos por él, así como sobre los planos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y demás documentación puestos a disposición del Cliente.
§ 3 Precios y pago
(1) Los precios se aplican al alcance de las prestaciones y suministros indicado en las confirmaciones de pedido. Las prestaciones adicionales o especiales se facturarán por separado. Los precios se entienden en euros, franco fábrica (ab Werk), más embalaje, el impuesto sobre el valor añadido legal y, en el caso de entregas de exportación, los aranceles, tasas y demás gravámenes públicos.
(2) El pago se efectuará, a elección del Vendedor, mediante pago anticipado, factura, adeudo domiciliado SEPA o a través de los demás proveedores de servicios de pago ofrecidos en la tienda online. El Vendedor se reserva el derecho de rechazar determinadas modalidades de pago, en particular la compra contra factura, sin necesidad de indicar los motivos, o de supeditarlas a una verificación positiva de solvencia.
(3) Si las partes parten en un caso concreto de una exención del impuesto sobre el valor añadido o de la inversión del sujeto pasivo, y posteriormente resulta —por ejemplo, a raíz de una inspección fiscal— que el Vendedor adeuda dicho impuesto, este estará facultado para reclamar a posteriori el impuesto sobre el valor añadido al Cliente contra la emisión de una factura con desglose separado del impuesto.
(4) Cuando los precios acordados se basen en los precios de lista del Vendedor y la entrega deba efectuarse transcurridos más de cuatro meses desde la celebración del contrato, se aplicarán los precios de lista del Vendedor vigentes en el momento de la entrega, deducido en cada caso el descuento porcentual o fijo acordado. El ajuste de los precios de lista se efectuará, como máximo, en la medida en que los costes propios del Vendedor —en particular los de material, energía y personal, así como los impuestos y demás gravámenes de Derecho público— hayan variado desde la celebración del contrato. Si dichas partidas de costes disminuyen, el Vendedor estará obligado en la misma medida a reducir los precios de lista. El Vendedor comunicará al Cliente cualquier modificación de precios en forma de texto. Si el precio se incrementa en más de un diez por ciento respecto del precio inicialmente acordado, el Cliente tendrá derecho a resolver el contrato mediante declaración en forma de texto dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la comunicación.
(5) Los costes de embalaje y transporte de la mercancía correrán a cargo del Cliente. Se facturarán por separado.
(6) Para pedidos de un valor de mercancía de hasta 25,00 euros, el Vendedor aplicará un recargo por pequeña cantidad de 5,00 euros.
(7) Los importes facturados deberán abonarse sin deducción alguna en el plazo de treinta días desde la fecha de la factura. A efectos de la fecha de pago, será determinante la recepción del importe por el Vendedor. Si el Cliente no paga al vencimiento, incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento adicional. Los importes pendientes devengarán intereses de demora al tipo legal desde el día del vencimiento. Queda reservado el derecho a reclamar intereses superiores, la indemnización a tanto alzado por mora y demás daños derivados de la mora.
(8) En caso de pago del precio de compra dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la factura, el Vendedor concederá al Cliente un descuento por pronto pago del 2 % sobre el importe de la factura, excluidos los gastos de flete y de envío.
(9) La compensación con contracréditos del Cliente o la retención de pagos en razón de tales créditos solo será admisible en la medida en que los contracréditos sean incontrovertidos, hayan sido declarados por resolución judicial firme, estén en condiciones de ser resueltos judicialmente o deriven de la misma relación contractual.
(10) El Cliente solo podrá ejercer un derecho de retención cuando su contracrédito se base en la misma relación contractual.
(11) Si, tras la celebración del contrato, el Vendedor tuviera conocimiento de circunstancias que puedan mermar sustancialmente la solvencia del Cliente y que pongan en peligro el pago de los créditos pendientes del Vendedor derivados de la relación contractual correspondiente, incluidos los derivados de otros pedidos individuales sujetos al mismo contrato marco, el Vendedor estará facultado para ejecutar los suministros o prestaciones aún pendientes únicamente contra pago anticipado o constitución de garantía. La expedición de la mercancía pedida se efectuará tras la recepción íntegra del pago. Si el Cliente no atiende el correspondiente requerimiento dentro de un plazo razonable, el Vendedor tendrá derecho a resolver el contrato.
(12) El Cliente no estará facultado para ceder a terceros créditos frente al Vendedor sin el consentimiento de este en forma de texto. Quedan a salvo las disposiciones legales sobre la eficacia de las cesiones en operaciones mercantiles bilaterales.
§ 4 Entrega, plazo de entrega
(1) La entrega se efectuará franco fábrica en Wedemark-Scherenbostel, por cuenta y riesgo del Cliente, salvo que se haya acordado expresamente una cláusula de entrega distinta.
(2) Los plazos y fechas de entrega y de prestación indicados por el Vendedor tendrán siempre carácter meramente aproximado, salvo que se haya comprometido o acordado expresamente un plazo o una fecha en firme. Para ello se requerirá un acuerdo separado en forma de texto entre el Cliente y el Vendedor. Si se hubiera acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se referirán al momento de la entrega al transitario, al porteador o al tercero encargado del transporte.
(3) La disponibilidad especialmente rápida anunciada por el Vendedor en su sitio web, debida a sus amplias existencias de almacén, no constituye un compromiso de entrega vinculante en el caso concreto. Las fechas de entrega vinculantes requerirán un acuerdo expreso en forma de texto.
(4) El Vendedor podrá exigir al Cliente, sin perjuicio de los derechos que le correspondan por la mora de este, una prórroga de los plazos de entrega y de prestación, o un aplazamiento de las fechas de entrega y de prestación, por el período durante el cual el Cliente incumpla sus obligaciones contractuales frente al Vendedor.
(5) El Vendedor no responderá de la imposibilidad de la entrega ni de los retrasos en la entrega cuando estos hayan sido causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato —tales como perturbaciones operativas de toda índole, dificultades en el aprovisionamiento de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales lícitos, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias, medidas administrativas, pandemias, epidemias, ciberataques o la falta de suministro, el suministro incorrecto o el suministro fuera de plazo por parte de proveedores— que no le sean imputables. Cuando tales acontecimientos dificulten sustancialmente o imposibiliten al Vendedor la entrega o la prestación, y el impedimento no sea de duración meramente transitoria, el Vendedor tendrá derecho a resolver el contrato. En caso de impedimentos de duración transitoria, los plazos de entrega o de prestación se prorrogarán, o las fechas de entrega o de prestación se aplazarán, por el período de duración del impedimento, más un plazo razonable de puesta en marcha. Si, como consecuencia del retraso, no fuera razonablemente exigible al Cliente la aceptación de la entrega o de la prestación, este podrá resolver el contrato mediante declaración inmediata en forma de texto dirigida al Vendedor.
(6) El Vendedor estará facultado para efectuar entregas parciales cuando la entrega parcial sea utilizable por el Cliente en el marco de la finalidad contractual prevista, la entrega del resto de la mercancía pedida esté programada y ello no genere al Cliente un esfuerzo adicional considerable ni costes adicionales, salvo que el Vendedor se declare dispuesto a asumir dichos costes.
(7) Si el Vendedor incurre en mora respecto de una entrega o prestación, o si una entrega o prestación deviene imposible para él, cualquiera que sea la causa, la responsabilidad del Vendedor por daños y perjuicios quedará limitada conforme a lo dispuesto en el § 10 de las presentes Condiciones Generales.
§ 5 Lugar de cumplimiento, envío, embalaje, transmisión del riesgo
(1) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual será el domicilio social del Vendedor.
(2) El modo de envío y el embalaje quedarán al criterio diligente del Vendedor.
(3) El riesgo se transmitirá al Cliente con la entrega del objeto del suministro —siendo determinante el inicio de la operación de carga— al transitario, al porteador o al tercero designado para la ejecución del envío. Ello se aplicará también cuando se efectúen entregas parciales o cuando el Vendedor haya asumido otras prestaciones adicionales, como el envío o la instalación. Si el envío o la entrega se retrasan por una circunstancia cuya causa sea imputable al Cliente, el riesgo se transmitirá al Cliente desde el día en que el objeto del suministro esté listo para su expedición y el Vendedor así se lo haya comunicado al Cliente.
(4) Los costes de almacenamiento posteriores a la transmisión del riesgo correrán a cargo del Cliente. En caso de almacenamiento por el Vendedor, los costes de almacenamiento ascenderán al 0,25 % del importe de la factura de los objetos de suministro almacenados por cada semana iniciada. Queda a salvo el derecho del Cliente a demostrar que el Vendedor no ha incurrido en costes de almacenamiento o que estos han sido inferiores. Queda igualmente reservado el derecho del Vendedor a reclamar costes de almacenamiento superiores.
(5) El Vendedor solo asegurará el envío contra robo, roturas, daños de transporte, daños por incendio y por agua u otros riesgos asegurables a petición expresa del Cliente y a costa de este.
§ 5a Devolución de envases
(1) El comprador comercial asumirá los costes de eliminación del envase según el artículo 39, apartado 1, frase 1 del VerpackDG (Ley de Aplicación de la Ley de Envases alemana).
(2) Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 39, apartado 1 frase 5 del VerpackDG, como lugar de devolución, divergiendo del artículo 39, apartado 1, frase 1 del VerpackDG, el centro de operaciones del vendedor, INDUSTRIEHOF SCHERENBOSTEL, Heinrich Rodenbostel GmbH, Im Winkel 5 -D- 30900 Wedemark. En el caso de que el comprador comercial solicite al vendedor la devolución de los envases y el vendedor esté obligado a la devolución de conformidad con el artículo 39 del VerpackDG, el comprador comercial estará obligado a asumir los costes del transporte de retorno del envase al lugar de devolución mencionado anteriormente. El lugar de devolución sirve para el agrupamiento de las cantidades recogidas y, por lo tanto, para garantizar una valorización de alta calidad.
(3) El comprador comercial es responsable del cumplimiento de las normativas aplicables durante el transporte, por ejemplo, las normativas sobre mercancías peligrosas.
(4) Esta regulación no se aplica a los consumidores a efectos de lo previsto en el artículo 3, apartado 1, n.º 22 del Reglamento (UE) 2025/40.
(5) El vendedor informa, por la presente, al comprador sobre la posibilidad de devolver los envases usados y completamente vacíos según el apartado 2 y sobre su finalidad, concretamente su entrega para su reutilización o valorización de alta calidad.
(6) Los envases que estén sujetos a un acuerdo de depósito o intercambio por separado, en especial palés y cercos para palés, se tramitarán exclusivamente de conformidad con dicho acuerdo.
§ 5b Venta con entrega directa a los clientes del comprador profesional y transferencia de las obligaciones derivadas de la legislación sobre envases
(1) La presente disposición será aplicable cuando el vendedor, a solicitud del comprador profesional, envíe las mercancías directamente a los clientes de este último o a cualquier otro destinatario designado por el comprador profesional (entrega directa). En este caso, el comprador profesional seguirá siendo el único socio contractual del vendedor. No se establecerá ninguna relación contractual entre el vendedor, por una parte, y los clientes o destinatarios, por otra. A efectos de la presente disposición, se entenderá por «envases» todos los envases de transporte, envases secundarios y envases de venta utilizados por el vendedor para la entrega directa, incluidos los palés, los soportes de carga, así como los materiales de relleno, acolchado, protección y seguridad. A efectos de la presente disposición, se entenderá por «legislación sobre envases» el Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases, así como la legislación alemana sobre envases adoptada para su aplicación, en cada caso en su versión vigente. Si existen acuerdos específicos de devolución o de depósito aplicables a los envases reutilizables, dichos acuerdos tendrán prioridad.
(2) Con la entrega, el comprador profesional asume los envases y, a partir de ese momento, asumirá, en su relación con el vendedor, todas las obligaciones previstas por la legislación sobre envases para el período posterior a la entrega de los envases. Entre ellas se incluyen, en particular, las obligaciones de recogida, recogida separada, información a los destinatarios finales sobre la posibilidad de devolución y su sentido y finalidad, reutilización o valorización, así como la documentación de los envases recogidos y valorizados. A efectos de la presente disposición, se entenderá por «entrega» la entrega de las mercancías al comprador profesional, a sus clientes o a cualquier otro destinatario designado por el comprador profesional. La transferencia de las obligaciones será aplicable con independencia de que el comprador profesional entregue los envases sin modificaciones a sus clientes, los sustituya, los complete, reembale las mercancías o elimine él mismo los envases como residuos. En el caso de los envases que el comprador profesional añada por su cuenta, este será el único fabricante. Las obligaciones que la legislación sobre envases atribuya personalmente al vendedor en su condición de fabricante y cuya transferencia no esté permitida por dicha legislación, en particular el registro en el registro de fabricantes, la presentación de declaraciones de datos, la eventual participación en un sistema de responsabilidad ampliada del productor, la autorización como fabricante o la participación en una organización de responsabilidad del productor, así como el cumplimiento de los requisitos relativos al diseño y etiquetado de los envases, seguirán correspondiendo al vendedor. El comprador profesional facilitará al vendedor, previa solicitud, la información necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones.
(3) El comprador profesional recogerá de sus clientes los envases usados y completamente vacíos procedentes de entregas directas y les informará de manera adecuada sobre la posibilidad de devolución y su sentido y finalidad. Se entenderá por «consumidor» toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial o profesional. Frente a los clientes que no sean consumidores, el comprador profesional podrá acordar un lugar de devolución diferente y una distribución diferente de los costes. Frente a los consumidores, el comprador profesional recogerá gratuitamente los envases en el lugar de la entrega efectiva o en sus inmediaciones. También podrá cumplir esta obligación mediante la recogida de los envases o mediante la puesta a disposición del consumidor de una posibilidad gratuita de devolución. No se celebrarán acuerdos que se aparten de lo anterior con los consumidores. Corresponderá al comprador profesional comprobar, bajo su propia responsabilidad, si un cliente tiene la condición de consumidor. No será necesario informar al vendedor al respecto. El comprador profesional podrá recurrir a terceros fiables para el cumplimiento de estas obligaciones.
(4) En la medida en que el propio vendedor esté sujeto a obligaciones frente a clientes o destinatarios en materia de recogida, información, valorización o documentación, el vendedor encargará al comprador profesional la ejecución de dichas obligaciones. El comprador profesional acepta dicho encargo, dispone de la fiabilidad necesaria para ello y la mantendrá durante toda la duración de la relación comercial. Previa solicitud del vendedor, el comprador profesional acreditará ante este, en forma de texto, el cumplimiento de dichas obligaciones.
(5) El comprador profesional destinará, por su propia cuenta, los envases que recoja él mismo o de sus clientes a la reutilización o a una valorización que cumpla los requisitos de la legislación sobre envases. No se efectuará ninguna devolución de los envases al vendedor. En la relación entre el vendedor y el comprador profesional, el lugar de devolución será el establecimiento del comprador profesional. Este asumirá los costes de recogida, transporte y valorización. La presente disposición constituye un acuerdo permitido entre el fabricante y el distribuidor posterior sobre el lugar de devolución y la asunción de los costes, en la medida en que la legislación sobre envases lo permita.
(6) Si un cliente o destinatario se pone directamente en contacto con el vendedor en relación con la recogida, el vendedor lo remitirá al comprador profesional e informará de ello al comprador profesional sin demora. El comprador profesional se hará cargo de la recogida sin demora. En la medida en que el vendedor deba, no obstante, efectuar él mismo la recogida en virtud de disposiciones legales imperativas, el comprador profesional asumirá, frente al vendedor, todos los costes que se deriven de ello, en particular los costes de transporte, valorización y los gastos administrativos del vendedor. Esto se aplicará con independencia de que el cliente sea consumidor o no.
(7) En la relación entre las partes, la información a los clientes corresponderá exclusivamente al comprador profesional. Este facilitará dicha información en sus propios documentos comerciales. El vendedor podrá adjuntar a las entregas directas una indicación proporcionada por el comprador profesional y uniforme para todos los destinatarios, pero no estará obligado a hacerlo.
(8) El comprador profesional llevará, bajo su propia responsabilidad, la documentación exigida por la legislación sobre envases relativa a los envases procedentes de entregas directas que haya recogido y valorizado. Dicha documentación se llevará desglosada por tipo de material y masa. El comprador profesional conservará dicha documentación durante el período establecido legalmente y, en cualquier caso, durante un mínimo de seis años después de finalizar el año natural correspondiente. Si el vendedor necesita información contenida en dicha documentación para su propia justificación, para las obligaciones que le correspondan en virtud del apartado 2 o para atender una solicitud de una autoridad competente, el comprador profesional transmitirá dicha información al vendedor, previa solicitud, en forma de texto y en un plazo de diez días laborables. Las obligaciones establecidas en las frases primera y segunda seguirán siendo aplicables, con independencia de la continuidad de la relación comercial, hasta la expiración del plazo de conservación correspondiente. Si el comprador profesional cesa en su actividad empresarial o, por otros motivos, ya no puede garantizar la conservación de la documentación, transmitirá previamente al vendedor, sin necesidad de una solicitud específica, la documentación correspondiente a los períodos de conservación que aún no hayan expirado. El comprador profesional informará inmediatamente al vendedor en forma de texto si un cliente o destinatario rechaza la devolución al comprador profesional y exige que el vendedor efectúe la recogida, o si una autoridad competente formula objeciones contra la recogida, valorización o documentación de los envases procedentes de entregas directas.
(9) Si el comprador profesional incumple culpablemente sus obligaciones derivadas de la presente disposición, deberá, previa solicitud, mantener indemne al vendedor frente a todas las reclamaciones de terceros basadas en dicho incumplimiento, en particular las de sus clientes, así como frente a los gastos necesarios ocasionados por ello. La obligación de indemnidad no comprenderá las multas impuestas al vendedor.
(10) En la medida en que la legislación sobre envases no permita transferir obligaciones al comprador profesional ni celebrar un acuerdo que se aparte de ella, la presente disposición se considerará un encargo al comprador profesional para la ejecución de dichas obligaciones y un acuerdo entre el vendedor y el comprador profesional sobre la asunción de los costes correspondientes. Las restantes disposiciones de la presente disposición permanecerán inalteradas.
§ 6 Fabricaciones especiales
(1) Cuando el Vendedor fabrique o haga fabricar piezas de desgaste, piezas de recambio o componentes como fabricaciones especiales según especificaciones del cliente, sobre la base de croquis de taller, muestras, indicaciones de medidas, planos técnicos u otras especificaciones del Cliente, se aplicarán con carácter complementario las disposiciones del presente § 6.
(2) El Cliente será el único responsable de la exactitud, integridad e idoneidad del contenido de los croquis, medidas, muestras y demás especificaciones facilitados por él. El Vendedor no estará obligado a verificar la idoneidad técnica o funcional de dichas especificaciones. El asesoramiento prestado por el Vendedor no supondrá la asunción de una obligación de verificación.
(3) El Cliente garantiza que la fabricación y entrega de la fabricación especial conforme a sus especificaciones no vulnera derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, tales como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas o derechos de autor. El Cliente mantendrá indemne al Vendedor, a primer requerimiento, frente a cualesquiera reclamaciones de terceros formuladas contra el Vendedor por una vulneración de tales derechos, incluidos los costes razonables de defensa jurídica.
(4) Una vez conferida la orden de producción, quedará excluida la cancelación o devolución de fabricaciones especiales. El Cliente estará obligado a aceptar y pagar íntegramente la cantidad pedida.
(5) En las fabricaciones especiales se admitirán excesos o defectos de cantidad derivados del proceso de producción de hasta el 10 % del número de unidades pedidas, que se facturarán en consecuencia.
(6) Cuando para la fabricación de la fabricación especial se elaboren herramientas, moldes u otros medios de producción, estos permanecerán en propiedad del Vendedor en la medida en que el Cliente no haya asumido sus costes o solo lo haya hecho parcialmente. Si el Cliente ha asumido íntegramente los costes de las herramientas, moldes u otros medios de producción, la propiedad de dichos objetos se transmitirá al Cliente con el pago completo, salvo acuerdo distinto en forma de texto. El Vendedor estará facultado para conservar en su posesión las herramientas, moldes y demás medios de producción destinados a la producción en curso. El Vendedor no estará obligado a conservar las herramientas durante un período superior a tres años desde la última entrega.
(7) El Vendedor estará facultado para exigir, antes del inicio de la producción, un anticipo razonable, así como, tras la elaboración de una primera muestra, su aprobación por el Cliente. Si el Cliente no deniega la aprobación dentro de las dos semanas siguientes a la comunicación de la puesta a disposición de la muestra, o no formula objeciones dentro de dicho plazo, la muestra se considerará aprobada. Al remitir la comunicación relativa a la muestra, el Vendedor deberá advertir expresamente al Cliente de esta ficción de aprobación y de sus presupuestos.
§ 7 Devolución de mercancías
(1) Si el Cliente tiene la intención de devolver mercancía entregada, deberá comunicarlo utilizando el formulario de devoluciones puesto a disposición por el Vendedor y disponible en www.industriehof.com. En particular, deberán indicarse los motivos de la devolución.
(2) La devolución se efectuará a través de un transitario contratado por el Cliente. Si la devolución se debe a un defecto o a otra causa imputable al Vendedor en lo sucesivo, «devolución justificada», el Vendedor asumirá los costes de la modalidad de envío más económica.
(3) Si el motivo de la devolución radica en la persona del Cliente, este deberá asumir los costes. En tal caso, el Cliente efectuará la devolución de la mercancía por su propia cuenta y encargo. Será de aplicación análoga el § 7, apartado 1.
(4) Las devoluciones deberán efectuarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la recepción de la mercancía entregada. Transcurrido dicho plazo, quedará excluida, por regla general, la devolución de mercancía meramente pedida por error o entregada conforme al contrato. Quedará excluida asimismo la devolución de mercancía ya usada o dañada, salvo que la devolución sea imputable al Vendedor. Las fabricaciones especiales en el sentido del § 6 quedan excluidas con carácter general de toda devolución.
(5) Si, en los supuestos del apartado 3, el Vendedor acepta excepcionalmente la devolución de mercancía pedida por error o entregada conforme al contrato, estará facultado para aplicar una cantidad a tanto alzado en concepto de tramitación y reintegración en almacén del 15 % del valor de la mercancía, más el impuesto sobre el valor añadido legal. Queda a salvo el derecho del Cliente a demostrar que el Vendedor no ha incurrido en gasto alguno o que este ha sido sustancialmente inferior. Queda igualmente reservado el derecho del Vendedor a reclamar un gasto real superior.
§ 8 Garantía, defectos materiales
(1) El plazo de garantía para todos los suministros y prestaciones realizados sobre la base de las presentes Condiciones Generales será de un año a contar desde la entrega. La reducción del plazo de garantía no se aplicará a las pretensiones indemnizatorias del Cliente por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, por incumplimiento doloso o gravemente negligente de sus obligaciones por parte del Vendedor o de sus auxiliares en el cumplimiento, por defectos ocultados dolosamente, por pretensiones derivadas de una garantía comercial, ni por pretensiones basadas en la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz). En tales casos se aplicarán los plazos de prescripción legales.
(2) Los objetos entregados deberán ser examinados cuidadosamente, inmediatamente después de su entrega al Cliente o al tercero designado por este, conforme a la obligación mercantil legal de examen y denuncia de defectos. Se considerarán aprobados si el Vendedor no recibe una denuncia de defectos en forma de texto, respecto de los defectos manifiestos u otros defectos que fueran reconocibles mediante un examen inmediato y cuidadoso, dentro de los siete días laborables siguientes a la entrega del objeto del suministro. Por lo demás, los objetos entregados se considerarán aprobados si la denuncia de defectos no llega al Vendedor sin demora tras el descubrimiento del defecto o, en su caso, tras cualquier momento anterior en el que el defecto fuera reconocible para el Cliente en el uso normal del objeto del suministro sin necesidad de un examen más detallado.
(3) A requerimiento del Vendedor, el objeto del suministro reclamado deberá devolvérsele a portes pagados. En caso de denuncia de defectos justificada, el Vendedor reembolsará los costes de la vía de envío más económica. Ello no se aplicará en la medida en que los costes se incrementen porque el objeto del suministro se encuentre en un lugar distinto del lugar de su uso conforme a su destino.
(4) En caso de defectos materiales de los objetos entregados, el Vendedor estará obligado y facultado, a su elección —que deberá ejercer dentro de un plazo razonable—, en primer lugar a la subsanación del defecto o a la entrega de reposición. En caso de fracaso, es decir, de imposibilidad, inexigibilidad, negativa o retraso desproporcionado de la subsanación o de la entrega de reposición, el Cliente podrá resolver el contrato o reducir adecuadamente el precio de compra. Por lo demás, el Cliente solo podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el § 10 de las presentes Condiciones Generales.
(5) Carácter de piezas de desgaste de los objetos suministrados: El Vendedor suministra, en su gran mayoría, piezas de desgaste, piezas de recambio y componentes para maquinaria agrícola, maquinaria municipal y de espacios verdes y maquinaria vitivinícola. El Cliente reconoce que el desgaste de estas piezas derivado de su uso conforme a su destino es propio del tipo de producto y no constituye un defecto material. Por consiguiente, solo existirán derechos de garantía por aquellos defectos que no se deban al desgaste habitual o derivado de las condiciones de utilización.
(6) En caso de defectos en componentes de otros fabricantes que el Vendedor no pueda subsanar por razones de licencia o por razones de hecho, el Vendedor, a su elección, ejercitará sus derechos de garantía frente a los fabricantes y proveedores por cuenta del Cliente o los cederá al Cliente. Si el Vendedor ejercita los derechos por cuenta del Cliente, deberá informar a este de forma inmediata y completa sobre el desarrollo del procedimiento. En caso de tales defectos, existirán derechos de garantía frente al Vendedor, en las demás condiciones y conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, cuando la reclamación extrajudicial o judicial de los derechos mencionados frente al fabricante o proveedor haya resultado infructuosa o carezca de perspectivas de éxito, por ejemplo, por insolvencia o por negativa persistente al cumplimiento. Durante la tramitación de un eventual litigio quedará suspendida la prescripción de los correspondientes derechos de garantía del Cliente frente al Vendedor.
(7) La garantía quedará excluida si el Cliente, sin el consentimiento del Vendedor, modifica el objeto del suministro o lo hace modificar por terceros, y ello imposibilita la subsanación del defecto o la dificulta de forma inexigible. En todo caso, el Cliente deberá asumir los sobrecostes de subsanación del defecto derivados de la modificación.
(8) La garantía quedará excluida, asimismo, en caso de montaje, puesta en servicio, manipulación, mantenimiento o almacenamiento inadecuados del objeto del suministro por el Cliente o por terceros, en caso de utilización de medios de explotación inapropiados, de solicitación excesiva, así como de empleo en condiciones que no correspondan al uso previsto contractualmente.
§ 9 Derechos de propiedad industrial e intelectual
(1) El Vendedor garantiza, conforme a lo dispuesto en el presente § 9, que el objeto del suministro está libre de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor de terceros. Cada parte contratante notificará sin demora a la otra, en forma de texto, cualquier reclamación que se formule contra ella por vulneración de tales derechos.
(2) En el supuesto de que el objeto del suministro vulnere un derecho de propiedad industrial o un derecho de autor de un tercero, el Vendedor, a su elección y a su costa, modificará o sustituirá el objeto del suministro de modo que deje de vulnerar derechos de terceros pero siga cumpliendo las funciones acordadas contractualmente, o procurará al Cliente el derecho de uso mediante la celebración de un contrato de licencia. Si no lo consigue dentro de un plazo razonable, el Cliente tendrá derecho a resolver el contrato o a reducir adecuadamente el precio de compra. Las eventuales pretensiones indemnizatorias del Cliente quedarán sujetas a las limitaciones del § 10 de las presentes Condiciones Generales.
(3) En caso de vulneraciones de derechos causadas por productos de otros fabricantes suministrados por el Vendedor, este, a su elección, ejercitará sus derechos frente a los fabricantes y proveedores previos por cuenta del Cliente o los cederá al Cliente. Si el Vendedor ejercita los derechos por cuenta del Cliente, deberá informar a este de forma inmediata y completa sobre el desarrollo del procedimiento. En estos casos, existirán derechos frente al Vendedor, conforme a lo dispuesto en el presente § 9, cuando la reclamación extrajudicial o judicial de los derechos mencionados frente a los fabricantes o proveedores previos haya resultado infructuosa o carezca de perspectivas de éxito, por ejemplo, por insolvencia o por negativa persistente al cumplimiento.
(4) Las obligaciones del Vendedor derivadas del presente § 9 no existirán en la medida en que el objeto del suministro haya sido fabricado conforme a especificaciones, planos, modelos u otras descripciones del Cliente y el Vendedor no supiera, ni tampoco estaba obligado a saber en relación con los productos desarrollados por él, que la fabricación especial vulneraba derechos de propiedad industrial o intelectual. En tal caso, será de aplicación la obligación de indemnidad del Cliente conforme al § 6, apartado 3.
§ 10 Responsabilidad por daños y perjuicios por culpa
(1) La responsabilidad del Vendedor por daños y perjuicios en relación con los suministros y prestaciones sujetos a las presentes Condiciones Generales, cualquiera que sea su fundamento jurídico —en particular por imposibilidad, mora, entrega defectuosa o errónea, incumplimiento contractual, incumplimiento de obligaciones en las negociaciones contractuales y actos ilícitos—, quedará limitada, en la medida en que dependa de la existencia de culpa, conforme a lo dispuesto en el presente § 10.
(2) El Vendedor no responderá en caso de negligencia leve de sus órganos, representantes legales, empleados o demás auxiliares en el cumplimiento, salvo que se trate del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales). Son esenciales la obligación de entregar puntualmente un objeto de suministro libre de defectos sustanciales, así como el cumplimiento de las obligaciones de asesoramiento, de protección y de custodia destinadas a permitir al Cliente el uso del objeto del suministro conforme al contrato, o a proteger la vida o la integridad física del personal del Cliente o su propiedad frente a daños considerables.
(3) En la medida en que el Vendedor responda por daños y perjuicios en cuanto al fondo, dicha responsabilidad quedará limitada a los daños que el Vendedor hubiera previsto en el momento de la celebración del contrato como consecuencia posible de un incumplimiento contractual, o que hubiera debido prever aplicando la diligencia usual en el tráfico. Los daños indirectos y los daños consecuenciales derivados de defectos del objeto del suministro solo serán, además, indemnizables en la medida en que tales daños sean típicamente previsibles en caso de uso del objeto del suministro conforme a su destino.
(4) En caso de responsabilidad por negligencia leve, la obligación de indemnizar del Vendedor quedará limitada, para los daños personales y materiales, a un importe de 5.000.000 EUR por siniestro y, para los daños patrimoniales, a un importe de 100.000 EUR por siniestro, aun cuando se trate del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. Dichos importes se corresponden con la suma de cobertura vigente en cada momento del seguro de responsabilidad civil por productos y del seguro de responsabilidad civil de explotación del Vendedor.
(5) Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán en la misma medida en favor de los órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares en el cumplimiento del Vendedor.
(6) Cuando el Vendedor facilite información técnica o preste asesoramiento, y dicha información o asesoramiento no formen parte del alcance de las prestaciones contractualmente acordadas y debidas por él, ello se efectuará a título gratuito y con exclusión de toda responsabilidad, salvo que concurra un comportamiento doloso o gravemente negligente del Vendedor, de sus órganos, representantes legales o auxiliares en el cumplimiento, o que se trate de una lesión a la vida, la integridad física o la salud.
(7) Las limitaciones del presente § 10 no se aplicarán a la responsabilidad del Vendedor por comportamiento doloso o gravemente negligente, por características garantizadas del producto, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, ni conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz). En estos casos, el Vendedor responderá de forma ilimitada conforme a las disposiciones legales. En particular, el Vendedor responderá sin limitación de importe por los daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud que se basen en un incumplimiento negligente o doloso de sus obligaciones por parte del Vendedor, de sus representantes legales o de sus auxiliares en el cumplimiento.
§ 11 Reserva de dominio
(1) La mercancía entregada por el Vendedor al Cliente permanecerá en propiedad del Vendedor hasta el pago íntegro de todos los créditos garantizados. La mercancía, así como la mercancía que, conforme a la presente cláusula, la sustituya y quede comprendida en la reserva de dominio, se denominará en lo sucesivo «Mercancía Reservada». Son créditos garantizados todos los créditos presentes y futuros del Vendedor frente al Cliente derivados de la relación comercial en curso.
(2) El Cliente custodiará gratuitamente la Mercancía Reservada para el Vendedor.
(3) El Cliente estará facultado para transformar y revender la Mercancía Reservada en el tráfico comercial ordinario hasta que se produzca el supuesto de realización de la garantía. No se admiten la pignoración ni la transmisión en garantía.
(4) Si la Mercancía Reservada es transformada por el Cliente, se conviene que la transformación se efectúa en nombre y por cuenta del Vendedor en calidad de fabricante, y que el Vendedor adquiere directamente la propiedad o, en su caso, la copropiedad por cuotas sobre la cosa nueva creada, de forma total o proporcional. Para el supuesto de que dicha adquisición de propiedad no se produjera en favor del Vendedor, el Cliente transmite desde este momento al Vendedor, en garantía, su futura propiedad o copropiedad sobre la cosa nueva creada.
(5) En caso de reventa de la Mercancía Reservada, el Cliente cede desde este momento al Vendedor, en garantía, el crédito que de ella nazca frente al adquirente; en caso de copropiedad del Vendedor sobre la Mercancía Reservada, la cesión se efectuará proporcionalmente a su cuota de copropiedad. Lo mismo se aplicará a los demás créditos que sustituyan a la Mercancía Reservada o que nazcan de otro modo en relación con ella, tales como derechos derivados de seguros o pretensiones por actos ilícitos en caso de pérdida o destrucción. El Vendedor autoriza al Cliente, con carácter revocable, a cobrar en nombre propio los créditos cedidos al Vendedor. El Vendedor solo podrá revocar esta autorización de cobro en el supuesto de realización de la garantía.
(6) Si terceros acceden a la Mercancía Reservada, en particular mediante embargo, el Cliente les advertirá sin demora de la propiedad del Vendedor e informará de ello al Vendedor, a fin de permitirle hacer valer sus derechos de propiedad. Si el tercero no estuviera en condiciones de reembolsar al Vendedor los costes judiciales o extrajudiciales originados en este contexto, el Cliente responderá de ellos frente al Vendedor.
(7) El Vendedor liberará, a requerimiento y a su elección, la Mercancía Reservada, así como los bienes o créditos que la sustituyan, en la medida en que su valor exceda en más de un 50 % el importe de los créditos garantizados.
(8) Si el Vendedor resuelve el contrato por comportamiento del Cliente contrario al contrato, en particular por mora en el pago, estará facultado para exigir la restitución de la Mercancía Reservada.
§ 12 Control de exportaciones, cláusula de prohibición de reexportación a Rusia y Bielorrusia («No Russia and Belarus Re-export»)
(1) El Cliente no podrá vender, exportar ni reexportar, directa o indirectamente, a la Federación de Rusia o a Bielorrusia, ni para su utilización en la Federación de Rusia o en Bielorrusia, las mercancías entregadas en el marco del presente contrato o en relación con él que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 12 octies del Reglamento (UE) n.º 833/2014 y del artículo 8 octies del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo.
(2) El Cliente hará todo lo posible por garantizar que la finalidad del apartado 1 no sea frustrada por terceros situados en eslabones posteriores de la cadena comercial, incluidos los posibles revendedores.
(3) El Cliente deberá establecer y mantener un mecanismo de supervisión adecuado para detectar las actuaciones de terceros situados en eslabones posteriores de la cadena comercial, incluidos los posibles revendedores, que pudieran frustrar la finalidad del apartado 1.
(4) Toda infracción de los apartados 1, 2 o 3 constituirá un incumplimiento esencial del contrato, y el Vendedor estará facultado para adoptar las medidas adecuadas, incluidas, entre otras: (i) la resolución del presente contrato y (ii) una penalización contractual, devengada en caso de infracción culpable, del 10 % del valor del pedido correspondiente o del precio de las mercancías exportadas, si este fuera superior. Queda a salvo el derecho a reclamar daños adicionales. La penalización contractual devengada se imputará a la eventual pretensión indemnizatoria del Vendedor.
(5) El Cliente informará sin demora al Vendedor de cualesquiera problemas en la aplicación de los apartados 1, 2 o 3, incluidas las actividades relevantes de terceros que pudieran frustrar la finalidad del apartado 1. El Cliente pondrá a disposición del Vendedor, dentro de las dos semanas siguientes al simple requerimiento, información sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3.
(6) El Cliente se compromete frente al Vendedor a observar, en caso de transmisión a terceros de mercancías y bienes del Vendedor, incluidas la tecnología y la documentación correspondiente, la normativa nacional, europea e internacional vigente en cada momento en materia de control de exportaciones y de sanciones.
§ 13 Protección de datos
(1) El Vendedor tratará los datos personales del Cliente o de sus empleados exclusivamente con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Federal alemana de Protección de Datos (BDSG), en sus versiones vigentes en cada momento.
(2) Los detalles relativos a la recogida, el tratamiento y el uso de los datos personales figuran en la política de privacidad del Vendedor, disponible en www.industriehof.com.
(3) El Vendedor estará facultado para almacenar datos derivados de la relación contractual, dentro del marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos, y para transmitirlos a terceros en la medida necesaria para la ejecución del contrato. En caso de transferencia a un tercer país, el Vendedor garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable en materia de protección de datos.
§ 14 Disposiciones finales
(1) El fuero competente para todos los eventuales litigios derivados de la relación comercial entre el Vendedor y el Cliente será Hannover. No obstante, el Vendedor estará facultado para demandar al Cliente también ante el fuero general de este. Quedan a salvo las disposiciones legales imperativas sobre fueros exclusivos.
(2) Las adiciones y modificaciones de los acuerdos alcanzados, incluidas las presentes Condiciones Generales, requerirán la forma de texto para su validez. Los pactos contractuales individuales entre las partes prevalecerán en todo caso sobre las presentes Condiciones Generales.
(3) Las relaciones entre el Vendedor y el Cliente se regirán exclusivamente por el Derecho de la República Federal de Alemania. No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 de abril de 1980 (CISG).
(4) Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Venta fuera o deviniera total o parcialmente ineficaz, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones. La disposición ineficaz será sustituida por las disposiciones legales aplicables.